Con la expedición del Concepto 100202208 – 1141 del 12 de junio de 2025, la DIAN reestructura y aclara su doctrina respecto de la retención en la fuente sobre los pagos por rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral, tales como los honorarios y compensaciones por servicios personales prestados por personas naturales. Esta aclaración es relevante para empresas, entidades contratantes, asesores tributarios y contribuyentes, ya que resuelve una situación práctica que generaba múltiples interpretaciones: ¿cómo calcular la retención cuando los pagos no se hacen mensualmente?
En este nuevo pronunciamiento, la entidad reconsidera los Oficios 913305 y 915218 de 2021, en los que se había sostenido que si en un solo mes se realizaban dos o más pagos correspondientes a varios meses (por ejemplo, cuentas de cobro acumuladas), la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario debía aplicarse al valor total pagado ese mes, lo cual podía generar retenciones significativamente más altas.
El centro del análisis está en el parágrafo 2° del artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022. Este establece expresamente que, tratándose de rentas de trabajo sin vínculo laboral (como lo son los honorarios), la retención se debe practicar sobre “pagos mensualizados”, incluso cuando los pagos no se realicen mensualmente, es decir, cuando haya pagos acumulados o realizados en fechas irregulares:
“La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por ‘pagos mensualizados’. (…) cuando realice
el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.”
En este sentido, La DIAN indica que la mensualización es obligatoria y que el proceso debe seguir los siguientes pasos:
- Determinar el valor total del contrato.
- Restar los aportes obligatorios a salud y pensión.
- Dividir ese valor neto entre el número de meses de vigencia del contrato.
- Aplicar la tabla del artículo 383 del E.T. al valor mensual resultante.
- Multiplicar la retención mensual calculada por el número de meses acumulados.
El resultado final será la suma de todas las retenciones mensualizadas, y no una única retención calculada sobre el total pagado en el mes. Esta aclaración tiene un impacto práctico notable, como se explicará más adelante.
En otras palabra, esto significa que no se debe aplicar la tabla de retención al valor total que se paga de forma acumulada, como si todo correspondiera a un solo mes. En cambio, lo que ordena la norma es que se simule un pago mensual durante toda la vigencia del contrato: se toma el valor total del contrato, se descuentan los aportes obligatorios a salud y pensión, y luego se divide entre el número de meses que dura el contrato. Ese valor mensual es el que se usa para calcular la retención en cada mes, aplicando la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.
Aunque el pago real se haga en uno o varios meses acumulados, la retención debe calcularse como si se estuviera pagando mensualmente, sumando las retenciones de cada mes. Así, si un contrato de 6 meses se paga completo al final, no se aplica la tabla sobre los $30 millones, sino que se calcula cuánto habría correspondido retener cada mes por $5 millones, y se suman esas seis retenciones.
La DIAN reconoce que no aplicar la mensualización vulnera la equidad horizontal del sistema, ya que, al aplicar la tarifa progresiva sobre un pago acumulado, se generarían mayores retenciones en comparación con un contribuyente que sí recibe pagos mensuales, a pesar de tener el mismo ingreso anual.
Este ajuste doctrinal evita distorsiones como las siguientes:
La diferencia del ejemplo anterior es sustancial, pues se estarían reteniendo $6.952.750 adicionales en el escenario incorrecto (es decir en una retención sin mensualizar). Esto no solo representa una carga
injustificada para el contribuyente, sino que además podría derivar en solicitudes de devolución, saldos a favor innecesarios o discusiones con la administración tributaria que pueden representar una mayor carga administrativa tanto para el contratista como para el contratante.
En síntesis, aplicando la mensualización, la retención es considerablemente menor y más equitativa, respetando la progresividad de la tabla. La tarifa marginal en un escenario sin mensualización se elevaría hasta un 33%, mientras que con el nuevo criterio se mantiene en torno al 19%.
Es importante tener en cuenta que esta aclaración doctrinaria aplica principalmente a: