27 de septiembre de 2025

LOS DIVIDENDOS BAJO LA LUPA TRIBUTARIA: ESTRATEGIAS PARA PROTEGER EL FLUJO DE CAJA CORPORATIVO

La hacienda pública colombiana enfrenta un momento crítico, principalmente debido a un bajo recaudo tributario que se ha visto agravado por la declaratoria de inexequibilidad de algunas disposiciones de la Ley 2277 de 2022, la única reforma tributaria del actual gobierno. Esta situación ha generado serios problemas de caja, afectando el financiamiento de programas sociales. Ante la necesidad de fortalecer las finanzas públicas, el Gobierno Nacional ha puesto su mirada en los dividendos como una fuente relevante de ingresos.

Recientemente, el ministro de Hacienda anunció un nuevo proyecto de ley de financiamiento que incluirá una revisión del impuesto sobre la renta para personas naturales y una mayor imposición sobre herencias, remesas del exterior y, especialmente, dividendos.

Presión Tributaria sobre los Dividendos:

En Colombia, los sujetos pasivos de la tarifa adicional sobre los dividendos son las personas naturales (residentes y no residentes fiscales) y las personas jurídicas. Sin embargo, las personas jurídicas, aunque no están sujetas a esta tarifa adicional, deben asumir una retención en la fuente que afecta negativamente su flujo de caja. Esta retención es del 10% sobre las utilidades que ya tributaron en cabeza de la sociedad y del 35% sobre aquellas que no lo hicieron.

Históricamente, la tributación de dividendos ha evolucionado:

  • Con la Ley 1819 de 2016, los dividendos comenzaron a gravarse directamente en cabeza de las personas naturales con una tarifa especial del 10%.
  • Posteriormente, la Ley 2277 de 2022 integró estos ingresos a la cédula general, sujetándolos a tarifas progresivas que oscilan entre el 19% y el 39%. No obstante, se aplica un descuento del 19% una vez superado el umbral de 1.090 UVT, resultando en una tarifa efectiva cercana al 20% para personas naturales.

Defensa del Flujo de Caja: Excepciones a la Retención en la Fuente:

Afortunadamente, la normativa tributaria contempla situaciones especiales que permiten que un socio o accionista perciba dividendos sin que se le practique la retención en la fuente mencionada. Estas excepciones están previstas en los parágrafos 2° y 3° del artículo 242-1 del Estatuto Tributario:

  • Régimen CHC: Las sociedades bajo el régimen CHC del impuesto sobre la renta (incluidas las entidades públicas descentralizadas) no están sujetas a retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia.
  • Grupos Empresariales o Situaciones de Control: Los dividendos distribuidos dentro de grupos empresariales o sociedades en situación de control, debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, no estarán sujetos a retención en la fuente. Es crucial que no se trate de una entidad intermedia constituida para diferir el impuesto sobre los dividendos.

Consideraciones Clave para Grupos Empresariales y Situaciones de Control:

La aplicación de esta exención requiere una comprensión precisa de las normas mercantiles que definen la situación de control, como el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 (obligatoriedad de inscripción) y el artículo 261 del Código de Comercio (presunciones de subordinación).

Un error frecuente es abstenerse de practicar la retención bajo el argumento de que el accionista es otra sociedad nacional con participación superior al 50%. Sin embargo, si esta sociedad accionista tiene a su vez como único accionista a una persona natural con el 100% de participación, el control real recae sobre la persona natural. En este escenario, sí procede practicar la retención en la fuente, pero bajo el artículo 242 del Estatuto Tributario, no el 242-1.

Un registro inadecuado de la situación de control puede generar riesgos fiscales ante la DIAN y sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Sociedades, que pueden alcanzar hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

En conclusión, una situación de control debidamente registrada, donde la sociedad matriz ejerza realmente el control sin que este se extienda a personas naturales, permite evitar una retención en la fuente sobre ingresos no gravados. Este beneficio es aún más relevante si se considera que la retención solo debe aplicarse a la primera sociedad que reciba los dividendos.

La planeación tributaria es esencial para optimizar el pago de tributos y mejorar significativamente el flujo de caja de las sociedades, especialmente en el contexto actual donde el Gobierno Nacional ve los dividendos como una fuente clave de ingresos. Es fundamental revisar su estructura societaria y política de distribución de dividendos, ya que una mala planeación puede resultar en sanciones y una pérdida innecesaria de liquidez.

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