Nuevas Tarifas Diferenciales por Actividad Económica
Se introducen nuevas tarifas específicas de retención en la fuente que varían según la naturaleza de la actividad económica del beneficiario del pago o abono en cuenta. Estas tarifas, que oscilan entre el 1.10% y el 4.50%, buscan gravar con mayor énfasis a sectores de alta rentabilidad o con capacidad contributiva consolidada.
A continuación, se presentan algunos ejemplos de las nuevas tarifas diferenciales por actividad económica, según lo establecido en el decreto:
- Industria extractiva: La retención será del 4.50%. Esto incluye actividades como la extracción de hulla (carbón de piedra), extracción de gas natural, y extracción de oro y otros metales preciosos.
- Servicios varios (peluquerías, funerarias, asociaciones sin ánimo de lucro no exceptuadas): La tarifa de retención se establece en el 3.50%. Dentro de esta categoría también se incluyen actividades como el arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares (excepto obras protegidas por derechos de autor), y algunas actividades de atención residencial para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas.
- Instituciones educativas (universidades, centros de formación técnica): La retención será del 1.10%.
Es importante tener en cuenta que estas tarifas se aplican sin perjuicio de otras normas que establecen retenciones por conceptos diferentes, como pagos laborales, rentas de trabajo o rendimientos financieros. Además de estas tarifas, el decreto también modifica los umbrales mínimos para aplicar la retención en la fuente, lo que amplía la base de operaciones sujetas a retención.