26 de septiembre de 2025

Decreto 572 de 2025: Modificaciones Sustanciales en Materia de Retenciones y Autorretenciones en la Fuente

El Decreto 572 del 28 de mayo de 2025, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, introduce ajustes significativos en el régimen de retenciones y autorretenciones en la fuente sobre el impuesto sobre la renta y complementarios. Estas disposiciones, con entrada en vigor desde el 1 de junio de 2025, tienen como finalidad principal anticipar el recaudo del año gravable 2026, dada la actual situación de presión fiscal del Estado colombiano.

Fundamentación Legal y Objetivo del Decreto

El Decreto 572 se expide en ejercicio de las facultades reglamentarias del presidente de la República, conforme al numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con los artículos 365, 366 y 367 del Estatuto Tributario (E.T.). El propósito normativo, expresado por el Gobierno Nacional, es fortalecer las finanzas públicas mediante una estrategia de adelanto de recaudo, sin modificar la tarifa del impuesto sobre la renta ni la base gravable, pero sí mediante una reconfiguración de las reglas de retención y autorretención.
Este mecanismo, aunque formalmente no incrementa el impuesto a cargo, opera como un instrumento de liquidez fiscal inmediata, trasladando el esfuerzo tributario al año 2025 mediante pagos anticipados obligatorios que en muchos casos superarán el impuesto definitivo del período.

El Decreto 572 introduce una transformación fundamental en el régimen de autorretención. Se derogan los listados vigentes de autorretenedores y las tarifas únicas que se aplicaban hasta ahora. En su lugar, se implementa una matriz de tarifas específicas asignadas de acuerdo con el código CIIU de la actividad principal del contribuyente. Este cambio se sustenta en lo dispuesto por el artículo 368-1 del E.T., que faculta al Gobierno para designar los sujetos pasivos obligados a autorretener, así como los porcentajes aplicables.

Nuevas Tarifas Diferenciales por Actividad Económica

Se introducen nuevas tarifas específicas de retención en la fuente que varían según la naturaleza de la actividad económica del beneficiario del pago o abono en cuenta. Estas tarifas, que oscilan entre el 1.10% y el 4.50%, buscan gravar con mayor énfasis a sectores de alta rentabilidad o con capacidad contributiva consolidada.

A continuación, se presentan algunos ejemplos de las nuevas tarifas diferenciales por actividad económica, según lo establecido en el decreto:

  • Industria extractiva: La retención será del 4.50%. Esto incluye actividades como la extracción de hulla (carbón de piedra), extracción de gas natural, y extracción de oro y otros metales preciosos.
  • Servicios varios (peluquerías, funerarias, asociaciones sin ánimo de lucro no exceptuadas): La tarifa de retención se establece en el 3.50%. Dentro de esta categoría también se incluyen actividades como el arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares (excepto obras protegidas por derechos de autor), y algunas actividades de atención residencial para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas.
  • Instituciones educativas (universidades, centros de formación técnica): La retención será del 1.10%.

Es importante tener en cuenta que estas tarifas se aplican sin perjuicio de otras normas que establecen retenciones por conceptos diferentes, como pagos laborales, rentas de trabajo o rendimientos financieros. Además de estas tarifas, el decreto también modifica los umbrales mínimos para aplicar la retención en la fuente, lo que amplía la base de operaciones sujetas a retención.

Reducción de Bases Mínimas para Aplicar Retención

El decreto también ajusta los umbrales mínimos a partir de los cuales se activa la obligación de practicar la retención en la fuente. Esta modificación tiene un impacto significativo en la cantidad de transacciones sujetas a retención. Los más representativos son:

  • Servicios generales: El umbral se reduce de 4 UVT a 2 UVT diarios ($99.598).
  • Compras generales: La base mínima se reduce de 27 UVT a 10 UVT ($497.990).

Esta disminución amplía considerablemente el universo de sujetos pasivos que serán alcanzados por el mecanismo de retención.

Análisis Económico y Proyección Fiscal

El incremento en la retención y autorretención tendrá un efecto inmediato en el flujo de caja de las empresas, ya que se traducirá en una menor disponibilidad de recursos líquidos. Esta situación será particularmente crítica para empresas con márgenes ajustados o aquellas que operan con estructuras intensivas en capital de trabajo, las cuales podrían enfrentar presiones financieras significativas debido al mayor anticipo de impuestos.

Asimismo, es previsible un aumento en los saldos a favor al momento de presentar la declaración del impuesto sobre la renta en 2026. Esto podría desencadenar una avalancha de solicitudes de devolución y/o compensación ante la DIAN. Una situación de esta magnitud pondría una fuerte presión sobre los sistemas administrativos de la DIAN y, paradójicamente, sobre el propio flujo de caja del Estado, que podría experimentar un «bache de recaudo» en el segundo semestre de 2026. Este fenómeno ya ha sido advertido por importantes gremios empresariales como la ANDI.

Consideraciones Finales

Desde la perspectiva del derecho tributario, tanto sustancial como procedimental, el Decreto 572 de 2025 representa una intervención relevante en los mecanismos de recaudación anticipada del impuesto sobre la renta. Es importante recalcar que esta medida no altera las bases estructurales del tributo. No obstante, el decreto plantea diversas tensiones jurídico-económicas que deberán ser monitoreadas de cerca:

  • Posibles cuestionamientos relacionados con el principio de equidad horizontal y capacidad contributiva.
  • El riesgo de un sobre recaudo temporal que podría ser seguido de un volumen masivo de devoluciones.

En resumen, el Decreto 572 de 2025, si bien es legalmente viable, constituye una política de choque recaudatoria. Sus efectos, que se manifestarán de forma diferida, deberán ser evaluados con suma atención por parte de asesores fiscales, revisores fiscales y los equipos contables de todas las empresas sujetas a retención y autorretención en la fuente.

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