12 de marzo de 2025

Lecciones Claves Para Las Sociedades Sobre Sus Asambleas Generales De Accionistas

Una reciente sentencia de la Superintendencia de Sociedades en el caso con radicación 2024-800-00236, ha resaltado varios aspectos esenciales sobre la validez de las decisiones tomadas en una asamblea general de accionistas. A continuación, se realiza un análisis de los puntos críticos, contemplados en la sentencia, que toda sociedad debe tener en cuenta para evitar la ineficacia de sus reuniones y garantizar el cumplimiento normativo y estatutario.

  1. La Convocatoria: Un Procedimiento que Debe Cumplirse no solo de conformidad con la ley y los estatutos, sino teniendo en cuenta la realidad de la sociedad.

Uno de los principales argumentos de la demanda se centró en la presunta violación de las reglas de convocatoria, pues el demandante alegó que no se cumplió con el término mínimo de cinco días hábiles de antelación. Sin embargo, la sentencia dejó claro que para el conteo de estos días se debe tener en cuenta la organización interna de la sociedad y de su calendario operativo, es decir, verificar qué días son efectivamente hábiles para la sociedad de tal manera que se pueda realizar un cómputo adecuado de los días que se deben contar para el envío de la respectiva convocatoria.

Recomendación: Para evitar riesgos, las sociedades deben establecer reglas claras sobre qué días cuentan como hábiles y asegurarse de que la convocatoria se realice conforme a los estatutos y la normatividad vigente.

Además, otro cuestionamiento se dio sobre la falta de claridad en el documento de convocatoria, sobre quién la suscribía. Aunque en este caso el envío desde el correo institucional de la empresa fue suficiente para validar su autenticidad, las sociedades deben tener en cuenta que la falta de identificación de la persona que realiza la convocatoria podría generar impugnaciones.

Recomendación: Las convocatorias deben ser firmadas y enviadas por quien tenga la facultad estatutaria para hacerlo, garantizando así su validez.

  1. El Quórum: Sin la Presencia Adecuada, No Hay Decisiones Válidas

Otro punto fundamental de la sentencia giró en torno a la participación de una persona que no ostentaba legalmente la calidad de accionista. Esto pudo haber alterado el quórum y, por ende, afectar la validez de las decisiones tomadas en la reunión.

Recomendación: Las sociedades deben llevar un registro claro y actualizado de sus accionistas, mediante el uso de la herramienta conocida como libro de accionistas, verificando que solo aquellos con derechos políticos puedan participar en las reuniones.

  1. Aportes y Capitalización: No Todo Recurso Ingresado Genera Derechos Accionarios

Uno de los hallazgos más importantes de la sentencia fue la confusión sobre la estructura de capital de la sociedad demandada. Aunque la señora *NB* había entregado dinero a la sociedad, esto no significaba automáticamente que se convirtiera en accionista. El incremento del capital suscrito nunca se formalizó en el registro mercantil, lo que impidió la emisión válida de nuevas acciones.

Recomendación: Es fundamental que las sociedades diferencien entre aportes al capital y otros tipos de inyecciones de recursos. Todo aumento de capital debe seguir el procedimiento legamente definido, incluyendo su inscripción en el registro mercantil, para que surta sus respectivos efectos.

  1. El Quórum: Sin la Presencia Adecuada, No Hay Decisiones Válidas

Otro punto fundamental de la sentencia giró en torno a la participación de una persona que no ostentaba legalmente la calidad de accionista. Esto pudo haber alterado el quórum y, por ende, afectar la validez de las decisiones tomadas en la reunión.

Recomendación: Las sociedades deben llevar un registro claro y actualizado de sus accionistas, mediante el uso de la herramienta conocida como libro de accionistas, verificando que solo aquellos con derechos políticos puedan participar en las reuniones.

  1. Aportes y Capitalización: No Todo Recurso Ingresado Genera Derechos Accionarios

Uno de los hallazgos más importantes de la sentencia fue la confusión sobre la estructura de capital de la sociedad demandada. Aunque la señora *NB* había entregado dinero a la sociedad, esto no significaba automáticamente que se convirtiera en accionista. El incremento del capital suscrito nunca se formalizó en el registro mercantil, lo que impidió la emisión válida de nuevas acciones.

Recomendación: Es fundamental que las sociedades diferencien entre aportes al capital y otros tipos de inyecciones de recursos. Todo aumento de capital debe seguir el procedimiento legamente definido, incluyendo su inscripción en el registro mercantil, para que surta sus respectivos efectos.

  1. La Ineficacia de las Decisiones: Un Riesgo Latente

La Superintendencia de Sociedades reiteró que, si una asamblea se lleva a cabo sin cumplir con las reglas de convocatoria o sin el quórum requerido, sus decisiones pueden ser declaradas ineficaces de pleno derecho. Aunque no siempre se requiere una sentencia para que la ineficacia surta efectos, obtener un pronunciamiento judicial puede evitar futuras disputas sobre lo consignado en el acta.

Recomendación: Antes de cada asamblea, las sociedades deben asegurarse de que todos los requisitos formales han sido cumplidos. En caso de dudas, contar con asesoría legal especializada puede prevenir problemas costosos en el futuro.

Conclusión

Esta sentencia deja varias lecciones clave para las sociedades en Colombia. La adecuada convocatoria de las asambleas, el cumplimiento de los requisitos de quórum, la correcta gestión del capital social y la validación de la condición de los accionistas son aspectos críticos que no deben descuidarse. Un error en cualquiera de estos elementos podría significar la nulidad de las decisiones adoptadas, generando incertidumbres al interior de la sociedad y posibles litigios sociales.

Para evitar estos riesgos, es recomendable contar con asesoría especializada y adoptar mecanismos de control internos que aseguren el cumplimiento de la normativa societaria. Una asamblea bien gestionada es la base de una sociedad estable y jurídicamente segura.

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