Contexto y antecedentes:
El Impuesto de Timbre, concebido como un gravamen a la formalización de documentos públicos y privados, ha sido históricamente una herramienta para dar fe de la autenticidad de los actos jurídicos. Desde 2010, la tarifa general se redujo progresivamente hasta alcanzar un 0% en la mayoría de los documentos, salvo en el caso de enajenación de bienes inmuebles, donde se aplicaba una tarifa marginal progresiva (1.5% para valores entre 20.001 y 50.000 UVT y 3% para montos superiores).
Modificación en el Impuesto de Timbre: Qué cambia desde hoy:
En el marco del estado de conmoción interior declarado en enero de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025, que modifica transitoriamente el régimen del Impuesto de Timbre Nacional. La medida, que entró en vigor hoy 21 de febrero (quinto día hábil posterior a su publicación), busca generar recursos adicionales para atender la coyuntura económica.
¿Cómo operaba el Impuesto de Timbre antes del 21 de febrero de 2025?
Desde 2010, la mayoría de los documentos (contratos, préstamos, títulos valores, etc.) tenían una tarifa del 0% gracias a la reducción progresiva establecida en 2006 (Art. 519, Parágrafo 2 del Estatuto Tributario).
¿Qué cambia a partir del 21 de febrero de 2025?
El Artículo 8 del Decreto 0175 modifica transitoriamente el Parágrafo 2 del Artículo 519 del Estatuto Tributario:
- Nueva tarifa general: Se restablece una tarifa del 1% para documentos públicos y privados que formalicen obligaciones (contratos, préstamos, letras de cambio, etc.).
- En cuanto la enajenación de inmuebles a cualquier título: La tarifa progresiva contemplada en el Parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario Nacional (1.5% y 3%) se mantiene intacta para la compraventa, donación o transferencia de bienes inmuebles con valor inferior 20.000 UVT.
Ejemplo de aplicabilidad del Impuesto de Timbre:
Para ilustrar la aplicación práctica de esta medida, consideremos el siguiente escenario:
Un contrato de arrendamiento comercial se formaliza por un valor de $47.987.000 (lo que equivale a 1.000 UVT). Con la nueva normativa, se deberá aplicar el 1% de Impuesto de Timbre, lo que implica un gravamen de $479.870 (equivalente a 10UVT) sobre el monto del contrato. Este ejemplo destaca cómo el impuesto repercute directamente en el costo de transacciones comerciales que superan el umbral establecido.
Objetivo y sectores afectados
La medida responde a la necesidad de financiar gastos urgentes derivados del estado de conmoción interior, sin generar impactos adicionales en el sector inmobiliario, que ya cuenta con tasas diferenciadas desde 2023.
Ahora bien, entre los sectores que se pueden evidenciar mayormente afectados por la aplicación de esta medida, encontramos los siguientes:
- Empresas y comerciantes: Deberán incluir el 1% de impuesto de timbre en actos como contratos de compraventa o constituciones de garantías, otorgamiento de créditos, entre otros.
- Notarios y entidades financieras: Retomarán su rol como agentes de retención para este impuesto.
- Ciudadanos comunes: Operaciones como créditos de libre inversión o arrendamientos comerciales tendrán un costo adicional.
¿Qué sigue?:
El Gobierno nacional ha manifestado que evaluará el impacto fiscal de la medida y su posible ajuste una vez se levante el estado de conmoción interior. Mientras tanto, se recomienda a contribuyentes y agentes de retención actualizar sus sistemas contables para aplicar correctamente las nuevas tarifas.
Nuestra recomendación:
Desde Ávila Toro Boutique Legal, invitamos a todos los actores económicos a actuar de manera inmediata: revisar sus contratos, actualizar sus sistemas contables y asesorarse con expertos para implementar las adaptaciones necesarias.
Nota al lector:
El valor de la UVT para 2025 es de $47,987 (ajustado anualmente por el Gobierno).
Las modificaciones no afectan impuestos como el de IVA o Renta.