20 de febrero de 2025

Energías No Convencionales y Sus Beneficios Tributarios

El informe publicado en agosto de 2024 por el Foro Económico Mundial con el apoyo del Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ecopetrol y el corredor de seguros y asesor de riesgos Marsh, titulado «Movilización de inversiones para energías limpias en Colombia» destaca que Colombia cuenta con una gran riqueza en recursos renovables, pero debe acelerar su transición energética para alcanzar los ambiciosos objetivos de reducción de emisiones que ha establecido y que para cumplir con estos objetivos será crucial realizar inversiones significativas en infraestructura y capacidad de energías renovables que a su vez serán fundamentales para garantizar la seguridad energética del país y generar nuevas oportunidades de crecimiento económico y empleo en el sector verde.

De la mano con esta necesidad se destaca que Colombia dispone de un gran potencial en fuentes hidroeléctricas, solares, eólicas y de biomasa, lo que le otorga una ventaja considerable en el desarrollo de energías renovables.

Con el objetivo de aprovechar este potencial y atraer inversión que favorezca este tipo de esfuerzos se han generado una serie de mecanismos que incentiven el desarrollo de fuentes no convencionales de energía y permitan mejorar la eficiencia en diversos sectores económicos.

Beneficios tributarios para Inversiones con Fuentes No Convencionales de Energía – FNCE y de Gestión Eficiente de Energía

 

De conformidad con lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recientemente y a través del CONCEPTO 010553 int 1171 del 19 de diciembre de 2024, actuando dentro de las facultades para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias resolvió una consulta en la que el peticionario solicitaba información sobre aquellos beneficios tributarios otorgados para las sociedades que hubieran implementado proyectos de energías renovables o energías no convencionales.

En Colombia estos beneficios tributarios se encuentran regulados a través de la Ley 1715 de 2014 por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema energético nacional, en el artículo 255 del Estatuto Tributario a través del cual se determinan los descuentos para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente y en el artículo 424 del Estatuto Tributario en el que se determina aquellos bienes y servicios que no causan el impuesto sobre las ventas.

Estos beneficios buscan, en consonancia con el fin de la Ley 1715 de 2014, “promover el aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, lo mismo que para el fomento de la inversión, investigación y desarrollo de tecnologías limpias para producción de energía, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda, en el marco de la política energética nacional. Igualmente, tiene por objeto establecer líneas de acción para el cumplimento de compromisos asumidos por Colombia en materia de energías renovables, gestión eficiente de la energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tales como aquellos adquiridos a través de la aprobación del estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena) mediante la Ley 1665 de 2013.”

Según el concepto ya mencionado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, los beneficios tributarios y aduaneros aplicables a los contribuyentes y responsables son:

Deducción en el impuesto de renta: Las inversiones en proyectos de FNCE permiten acceder a una deducción del 50% sobre el valor invertido, lo que representa un incentivo significativo para empresas que buscan reducir su carga tributaria mientras promueven el uso de energías limpias. Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.

Exclusión del impuesto sobre las ventas IVA: Esta exclusión aplica a la adquisición de equipos y servicios, tanto nacionales como importados, que sean destinados a la ejecución de proyectos de energía renovable. Esto facilita la importación de tecnología avanzada sin costos adicionales por concepto de impuestos indirectos. Artículo 13 de la Ley 1715 de 2014.

Exención arancelaria: Se otorga a la importación de maquinaria, equipos, insumos y materiales esenciales en la implementación de estos proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía, reduciendo así los costos iniciales de inversión y promoviendo la incorporación de tecnología de punta. Artículo 13 de la Ley 1715 de 2014.

Depreciación acelerada: Los activos adquiridos para el desarrollo de proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía pueden beneficiarse de un régimen de depreciación acelerada, permitiendo a las empresas recuperar su inversión en un menor tiempo y mejorar su flujo de caja. Artículo 154 de la Ley 1715 de 2014.

Adicionalmente, los proyectos orientados a la Gestión Eficiente de la Energía (GEE) también pueden acceder a incentivos específicos, tales como lo determinados en los artículos del Estatuto Tributario ya mencionado:

Descuento del 25% en el impuesto sobre la renta: Las personas jurídicas pueden obtener un descuento del 25% sobre el impuesto sobre la renta a cargo, por las inversiones realizadas en actividades de control, conservación y mejoramiento del medio ambiente durante el respectivo año gravable.

 

Exclusión del IVA: Exclusión del IVA por la adquisición de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de Sistemas de Control y Monitoreo del Medio Ambiente.

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