13 de febrero de 2025

Acuerdo de Confidencialidad y Secreto Empresarial en Colombia

En el ámbito de la propiedad intelectual, la protección de activos intangibles es fundamental para mantener una ventaja competitiva en el mercado. Para ello, los empresarios buscan mecanismos legales que garanticen la reserva de información valiosa. En este contexto, los conceptos de secreto empresarial y acuerdo de confidencialidad juegan un papel clave en la protección de la información estratégica dentro del entorno comercial colombiano.

Secreto Empresarial: Definición y Regulación

El secreto empresarial está regulado en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que lo define como información secreta que posea una persona de manera legítima y que pueda utilizarse en actividades productivas, industriales o comerciales, siempre que:

  • No sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes manejan información similar en el sector.
  • Tenga valor comercial debido a su carácter secreto.
  • Se hayan tomado medidas razonables para mantenerla en reserva.

Este tipo de información puede abarcar aspectos como las características de productos, métodos de producción o estrategias de distribución y comercialización. Su divulgación sin autorización se considera una práctica desleal, tal como lo establece el artículo 16 de la Ley 256 de 1996. Dicha norma sanciona tanto la explotación no autorizada de secretos industriales como su obtención mediante espionaje o métodos fraudulentos.

Protección Legal del Secreto Empresarial

El sistema jurídico colombiano reconoce la importancia de proteger la información confidencial como un activo intangible esencial para la competitividad y productividad empresarial. En este sentido, la legislación otorga a los titulares del secreto empresarial el derecho a impedir que terceros revelen, usen o adquieran dicha información sin autorización y sin límite de tiempo.

Para garantizar esta protección, los afectados pueden recurrir a acciones legales como:

  • Demandas por indemnización de perjuicios.
  • Acciones preventivas.
  • Sanciones por competencia desleal, conforme al artículo 2 de la Ley 256 de 1996.

El Código Sustantivo del Trabajo también aborda la protección de la información reservada, estableciendo la prohibición para los empleados de divulgar datos sensibles sin autorización expresa, bajo el riesgo de incurrir en sanciones.

Acuerdo de Confidencialidad: Concepto y Aplicación

Un acuerdo de confidencialidad, o cláusula de confidencialidad, es un compromiso entre las partes para proteger y no divulgar información que una de ellas desea mantener en reserva. Este acuerdo puede establecerse en dos momentos:

  • Etapa precontractual: Se firma un acuerdo independiente antes de formalizar un contrato.
  • Ejecución contractual: Se incluye una cláusula de confidencialidad dentro del contrato principal.

En Colombia, aunque no existe una legislación específica sobre acuerdos de confidencialidad, se consideran parte integral de los contratos y, por tanto, están sujetos a la normativa contractual general.

Diferencias entre Secreto Empresarial y Acuerdo de Confidencialidad

Si bien ambos conceptos están relacionados con la protección de información, presentan diferencias clave:

  • El secreto empresarial es una categoría de información protegida por la ley de manera automática, sin necesidad de acuerdos previos, siempre que cumpla con los requisitos de confidencialidad, valor comercial y medidas de protección.
  • El acuerdo de confidencialidad es un mecanismo contractual mediante el cual las partes acuerdan mantener en reserva determinada información, ya sea en una etapa precontractual o dentro de un contrato.

En resumen, el secreto empresarial es un derecho que surge por el valor inherente de la información y las medidas adoptadas para su protección, mientras que el acuerdo de confidencialidad es una herramienta jurídica que refuerza esa protección dentro de relaciones contractuales específicas.

Consecuencias del Incumplimiento de un Acuerdo de Confidencialidad

El incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad puede generar diversas consecuencias legales, dependiendo de lo pactado entre las partes. Entre ellas se encuentran:

  • Indemnización de perjuicios: Si la divulgación indebida causa daños, la parte responsable deberá compensar a la afectada.
  • Sanciones contractuales: Si el acuerdo contempla una cláusula penal, la parte infractora deberá pagar la sanción estipulada.
  • Acciones legales adicionales: Se pueden iniciar demandas para frenar el uso indebido de la información y exigir responsabilidades civiles o comerciales.

Conclusión

Tanto el secreto empresarial como el acuerdo de confidencialidad son herramientas fundamentales para proteger la información estratégica en el ámbito comercial colombiano. Mientras que el primero opera como un derecho intrínseco de las empresas sobre información valiosa y reservada, el segundo actúa como un instrumento contractual que refuerza esa protección. Su adecuada implementación y cumplimiento permiten garantizar la competitividad y evitar prácticas desleales que puedan afectar el desarrollo empresarial.

Precisiones sobre la validez de los libros y documentos contables del comerciante como prueba en casos de fraude.

Los libros y documentos contables de un comerciante son fundamentales para demostrar posibles pérdidas patrimoniales, ya que contienen el historial detallado de las operaciones económicas junto con sus respectivos soportes. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia aclaró que, aunque estos registros son pruebas clave en negocios entre comerciantes, no son el único medio de convicción que un juez puede considerar. Según el artículo 264 del Código General del Proceso, en disputas mercantiles entre comerciantes, estos documentos tienen plena validez probatoria, mientras que en controversias que involucren a personas no comerciantes, solo constituyen un principio de prueba que debe complementarse con otros elementos.

En asuntos no comerciales, incluso entre comerciantes, los libros y papeles solo serán prueba contra quien los lleva, siempre que su contenido sea claro, completo y no sea objetado por la otra parte. Además, la norma establece que la credibilidad de estos registros es indivisible, lo que significa que quien acepte lo favorable de los documentos también debe aceptar lo perjudicial, salvo que se demuestre fraude. En casos donde se detecte doble contabilidad u otro tipo de engaño, los registros solo tendrán valor probatorio en contra del comerciante que los llevó, ya que la doble contabilidad implica la manipulación intencional de los registros para engañar a terceros.

La SIC anunciará los procesos de integración empresarial a través de redes sociales.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha implementado una nueva medida para reforzar la transparencia en los procesos de integración empresarial. A partir de ahora, el inicio de estos trámites será anunciado en las redes sociales oficiales de la entidad durante su etapa de preevaluación. Aunque la normativa solo exige su publicación en el portal web de la SIC, la entidad ha decidido utilizar redes sociales como un canal adicional para ampliar la difusión de la información y fomentar la participación ciudadana. Esta estrategia permitirá que más personas accedan a los detalles de estos procedimientos y contribuyan con información relevante.

A partir del 22 de enero, la SIC ha dado inicio a tres trámites de preevaluación destacados, incluyendo la integración entre UNE EPM Telecomunicaciones (Tigo) y Colombia Telecomunicaciones ESP BIC (Movistar), así como operaciones en el sector farmacéutico y de comercio. Los interesados pueden aportar pruebas o información que consideren relevante para cada caso, fortaleciendo así los principios de transparencia y eficiencia en la gestión de la entidad. La difusión en redes sociales complementa el portal web y refuerza el acceso a la información pública, promoviendo una mayor participación en estos procesos.

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